martes, 10 de mayo de 2016

Durante la primera clase trabajamos el texto de Pantano, que es breve y puede parecer sencillo pero como han visto, aparecen muchos errores de interpretación, porque se lee desde el preconcepto. Es un texto muy crítico, escrito de forma muy amable. Por eso hemos sugerido su lectura y relectura.
Básicamente deben extractar del tema, como ideas centrales:
NO todos somos discapacitados. Un déficit no es necesariamente una discapacidad. No tener habilidad para aprender inglés, no es una discapacidad, en todo caso es una falta de capacidad, pero no afecta el normal desenvolvimiento de las actividades básicas de la vida. Quiere decir que si bien puede ser un problema a la hora de aprobar una materia o conseguir un determinado trabajo, no impide que uno trabaje, estudie, se bañe y se vista sólo, se haga la comida, tenga novio/a. Es imprescindible que comprendan estas diferencias.
Tener y no ser: la discapacidad es algo que se tiene no algo que se es. No es discapacitado, tiene una discapacidad. La discapacidad es sólo un aspecto de la persona, no define a la totalidad del individuo.
No hay capacidades diferentes ni son personas con necesidades especiales: todos tenemos las mismas capacidades, en todo caso, es un tema del grado. Algunos más y otros menos, por ejemplo, caminar: camino, me cuesta caminar, no camino. Pero la capacidad es caminar. Una capacidad especial sería volar. Y respecto a las necesidades, lo mismo, todos tenemos necesidades. Eso no nos modifica como personas. Podemostener necesidades especiales o específicas, no somos.
Estos eufemismos invisiblizan el problema: usar términos como los que nombramos recién evitan que enfrentemos la realidad: esta persona tiene un problema, y es necesario ocuparse para que pueda participar en la sociedad, en igualdad de condiciones.
Personas con discapacidad, no discapacitados: la persona como eje, no la discapacidad. A los efectos de este curso, y a partir de este momento, se utilizará, siempre que sea necesario señalar la discapacidad, como persona con discapacidad o persona sin discapacidad (no utilizaremos “normales” ni “convencionales”) Tampoco se permitirá que se hable de discapacitados.
Comenzamos la clase 3 recorriendo la última etapa de teoría. En esta clase veremos la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, hablaremos de discriminación y barreras. Como lectura obligatoria de la clase tiene el texto de la convención y un texto de Eroles-Fiamberti
La actividad obligatoria de la clase es un trabajo parcial de autoevaluación, que deberán completar en función de los textos olbigatorios.
El foro propuesto, para debatir sobre la película, es de intercambio y no obligatorio.
En esta clase terminamos todo el marco teórico. A partir de la clase 4 comenzaremos a hablar específicamente de actividad física.
Hasta aquí hicimos un recorrido por la base teórica en la que vamos a posicionarnos.
Repasemos algunas cuestiones básicas:
Tomamos como definición de discapacidad lo señalado en el Artículo 1º, inciso 2º de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” Esta definición sostiene al menos dos aspectos importantes: por un lado, que existe un déficit, pero la relevancia del mismo, y la gravedad que esto reviste, reside en la posibilidad o no de participar en la vida social, de ejercer sus derechos como personas. En este sentido, y siguiendo la Convención, ambas instituciones comparten que es necesario “asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público” (Artículo 9º, nº 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad)
Para entrar en calor
Hasta aquí hicimos un recorrido por la base teórica en la que vamos a posicionarnos.
Repasemos algunas cuestiones básicas:
Tomamos como definición de discapacidad lo señalado en el Artículo 1º, inciso 2º de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” Esta definición sostiene al menos dos aspectos importantes: por un lado, que existe un déficit, pero la relevancia del mismo, y la gravedad que esto reviste, reside en la posibilidad o no de participar en la vida social, de ejercer sus derechos como personas. En este sentido, y siguiendo la Convención, ambas instituciones comparten que es necesario “asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público” (Artículo 9º, nº 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad)
Todas las personas con discapacidad tienen derecho a gozar, sin discriminación alguna, de todos sus derechos. Ello incluye el derecho a no ser víctima de discriminación por motivos de discapacidad, así como por cualquier otro motivo como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, el patrimonio, el nacimiento, o cualquier otra condición
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
¿Qué es?
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad es un tratado internacional en el que se recogen los derechos de las personas con discapacidad así como las obligaciones de los Estados Partes en la Convención de promover, proteger y asegurar esos derechos. En la Convención se establecen también dos mecanismos de aplicación: el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, encargado de supervisar la aplicación de la Convención y la Conferencia de los Estados Partes, encargada de examinar cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención.
Los Estados negociaron la Convención con la participación de organizaciones de la sociedad civil, instituciones nacionales de derechos humanos y organizaciones intergubernamentales. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención el 13 de diciembre de 2006, y se abrió a la firma el 30 de marzo de 2007. Los Estados que ratifiquen la Convención estarán jurídicamente vinculados a respetar las disposiciones que en ella se recogen. Para los demás Estados, la Convención constituye una norma internacional que deben esforzarse por respetar.
¿Por qué es necesaria?
La Convención es necesaria a fin de tener una reafirmación clara de que los derechos de las personas con discapacidad son derechos humanos y de reforzar el respeto de esos derechos. Aunque los instrumentos de derechos humanos existentes ofrecen un potencial considerable para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad, quedó claro que ese potencial no se estaba aprovechando. De hecho, seguían sin reconocerse los derechos humanos de las personas con discapacidad y se las marginaba de la sociedad en todo el mundo. La continua discriminación de las personas con discapacidad puso de manifiesto la necesidad de aprobar un instrumento jurídicamente vinculante en el que se establecieran las obligaciones de los Estados de promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad.
¿Cuáles son los principios?
¿Se definen en la Convención los términos de “discapacidad” y de “personas con discapacidad”?
En la Convención no figura ninguna definición de “discapacidad” ni de “personas con discapacidad” como tal. No obstante, en el preámbulo y en el artículo 1 hay aspectos que aclaran la aplicación de la Convención.
Es importante destacar varios elementos de estas disposiciones. En primer lugar, hay un reconocimiento de que la “discapacidad” es un concepto que evoluciona y que resulta de las barreras debidas a la actitud y al entorno que impiden la participación de las personas con discapacidad en la sociedad. Por tanto, el concepto de “discapacidad” no es fijo y puede cambiar de una sociedad a otra dependiendo del entorno prevalente.
En segundo lugar, no se considera la discapacidad como una condición médica, sino más bien como el resultado de la interacción entre actitudes negativas o de un entorno que no es propicio y no se ajusta a la condición de las personas en particular. Al hacer desaparecer las barreras debidas a la actitud y al entorno (en lugar de tratar a las personas con discapacidad como problemas que hay que resolver), esas personas pueden participar como miembros activos de la sociedad y gozar plenamente de todos sus derechos.
En tercer lugar, la Convención no restringe su cobertura a personas concretas sino que, más bien, identifica personas con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo a las que se les aplica la Convención. Al utilizar el término “incluyen” se asegura que no se restringe la aplicación de la Convención, y los Estados Partes también pueden asegurar la protección de otras personas, como las personas con discapacidad a corto plazo o que se consideren parte de dichos grupos.
¿Dónde están las barreras?
El modelo de los derechos humanos supone que la discapacidad no se instala en la persona, sino que es la sociedad la que discapacita. No son las disminuciones o dificultades de las personas las que producen discapacidad, sino las barreras que la sociedad presenta. En una sociedad sin barreras, la discapacidad pierde sentido. Existe una fórmula sencilla que ayuda a entender esta postura, como nos enseñó el querido Carlos Eroles. Si multiplicamos el grado de déficit que tiene una persona por el grado de las barreras de la sociedad veremos que una persona que tiene una dificultad alta, viviendo en una sociedad que no presenta barreras (ni arquitectónicas, ni culturales, ni de accesibilidad de ningún tipo) seguramente no tendrá problemas para llevar una vida plena. 
 Una persona con una parálisis de los miembros inferiores puede ser un excelente abogado. Pero ¿puede ejercer su profesión si los tribunales tienen escaleras?
Es decir, cuanto más inclusiva es una sociedad, menos discapacidad para las personas. Discapacidad pensada como barreras para el ejercicio de los derechos. Discapacidad pensada como la dificultad de una persona para responder al grado de complejidad que la sociedad le impone
Discriminación
 Vamos a pensar sobre la naturaleza de la discriminación contra las personas con discapacidad siguiendo el Capítulo 1 de "Los Derechos de las Personas con Discapacidad" Eroles, Fiamberti:
Empecemos por definir
· Discriminación: es un no valor, una actitud negativa y hostil que vulnera los derechos del ser humano.
· 1: Formas de la discriminación y grupos discriminados (por Allport) se dividen en cinco grados: 
  1. Hablar mal (grado moderado): Éste modo de discriminación genera barreras y obstáculos para separar a las personas que se encuentran en grupos culturales diversos.; 
  2. Evitar el contacto (prejuicio intenso): Segregar a través de evitar el contacto con el diferente; 
  3. Discriminación Institucionalizada: El grupo discriminador logra que la ley imponga leyes segregadoras; 
  4. Ataque físico: Violencia física; 
  5. Exterminación: Linchamientos, matanzas, genocidios.
Acciones típicas discriminatorias
Agentes discriminadores
1.- Funcionarios públicos
2.- Personas individuales y familias
3.-Empresas y otras personas jurídicas
4.-Organizaciones políticas, religiosas, grupos, etc-
Entidades discriminadas
1.- Personas individuales
2.- Colectivos y organizaciones
Modalidades
1.- Actos esporádicos
2.- Actos sistemáticos
3.- Actitudes (psico-social)
4.- Políticas discriminatorias
Causales de discriminación
1.- Rasgos o condiciones: Raza, ideología, color,sexo, edad, discapacidad)
2.- Condicionamientos culturales (idioma, religión, nacimiento, posición económica)
3.- Condición jurídica: extranjero
4.- Decisiones personales del discriminador
Finalidades discriminatorias
1.- Aislamiento, separación
2.- Discriminación p. dicha
3.- Eliminación, destrucción, aniquilamiento

Discriminación
Contra las personas con discapacidad
La discriminación no siempre es con el fin de dañar al otro. La invisibilidad, de no tener en cuenta al otro, es un acto discriminador.
2001: Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad se le presenta proyecto que se presenta en el 2002, pero es rechazado. Se siguió insistiendo hasta el 2008.
2003: Acuerdo interorganizacional del 2001 pasa a llamarse “Comité para la Evaluación del Seguimiento de la Convención Interamericana Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra Personas con Discapacidad” El texto presenta el fallo del proyecto como discriminación invisible, ya que éste no fue rechazado con argumentos, si no que simplemente fue dejado de lado.
 Los invito a pensar sobre las acciones discriminatorias y a investigar sobre el significado de las "acciones afirmativas"
De prejuicios y fantasías
Carlos Eroles, quién tenía una enfermedad autoimune que le producía una seria discapacidad motriz, dice que la primera forma de discriminación es rechazar la idea de que uno es una persona con discapacidad. Compara su discapacidad con un padeciente de Síndrome de Down, señalando que es más lo que los une que lo que los separa.
Nos seññala la importancia que las personas con discapacid luchen ellos por sus derechos, ya que los están viviendo en carne propia. Y acusa de discriminación a los argumentos y omisiones de parte de gente que no padece ninguna discapacidad. Dice que la gente con discapacidad no necesita comprensión sino derechos que se cumplan.
Nos señala además dos formas de discriminación: la discriminación con inocencia y la que se encuentra en el marco familiar de una persona con discapacidad. Da como ejemplos dos casos:
a) Mi hijo no parece un down; por lo tanto, aunque muchos médicos y educadores me han dicho que mi hijo lo es, yo eso no lo acepto. Mi hijo no necesita nada al respecto.
b) Mi hijo es un down. Pobrecito, yo me voy a ocupar siempre de él. Porque el no puede hacer nada, pero su papá y su mamá lo vamos a proteger.
El sobreproteccionismo y la negación es una forma de negarle los derechos al sujeto en cuestión. 
¿Sociedad Inclusiva?
Dijimos que el modelo da forma a las prácticas. Sostenemos entonces que el modelo médico deja afuera aspectos fundamentales en la vida de las personas, no se ocupa de asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos en las personas con discapacidad. Ahora, si la sociedad es la que discapacita, también es la que debe incluir. Las personas tienen derecho a la recreación y el esparcimiento. Recodemos que estamos planteando considerar a la discapacidad como un fenómeno complejo, que no se limita simplemente a un atributo de la persona, sino que es el resultado de un conjunto de condiciones, muchas de las cuales son creadas por el contexto social. Por eso, para que una sociedad sea inclusiva es necesario que proporcione a las personas el apoyo que necesitan para poder ejercer estos derechos en igualdad de condiciones, y esto significa muchas veces realizar acciones afirmativas, o ajustes razonables.

Pero ¿cómo se traduce ésto en hechos?

 Los invito a mirar un corto El Circo de la Mariposa y a compartir su análisis. Les pido que analicen la película tratando de incorporar los temas teóricos que venimos recorriendo.

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